Por las razones de hecho y de derecho expuestas este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE LA PRORROGA LEGAL, intentada por la a Abogada ciudadana MARIA JOSE UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.714.395, Abogado en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 193.174, con domicilio en la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PAOLINA INFANTINO DE CAVALLO, NUNZIA TINA CAVALLO INFANTINO Y EDUARDO JOSE CAVALLO INFANTINO; según Poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua, bajo el Nº 05, Tomo 57, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.....