DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la acción de Rendición de Cuentas, intentada por la ciudadana DENISSE MARIE PARRA DE LUCENA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.584.233, debidamente asistida por el Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, inpreabogado N° 10.985 titular de la cédula de identidad N°V- 1.126.810, en contra del ciudadano AMAEL VENANCIO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.436.793, en carácter de Presidente y Representante Legal de la Cooperativa Nuevo Amanecer del Sebucán 65654 asistido por la Abogado MIRELL MEA, inpreabogado N° 49.748, titular de la cédula de identidad N° V- 10.138.748.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artícu.....