Por todo lo expuesto, la reconvención planteada es inadmisible, tanto por plantearse como defensa de fondo una defensa previa, como por plantear una pretensión cuya causa petendi no tiene asidero jurídico y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho. Años: 197.° de la Independencia y 148.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,
Melania Escalona.
Siendo las 3:25 post-meridien se publicó la anterior sentencia.
CONSTE:
(Scria.).
Jsat.