Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KEMBRI MARIA HERNANDEZ QUINTERO Y ESTEBAN ANTONIO AULAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.544.368 Y v-10.637.637, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día veinte (20) de Octubre de 1989 por ante el Prefecto de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa,, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 93
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del .....