DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio deL Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley se declara IMCOMPETENTE para conocer la acción mero declarativa de concubinato intentada por ante este Juzgado, por la ciudadana Adriana Isabel Méndez Añez (plenamente identificada) contra los herederos desconocidos del ciudadano Ovidio María Abreu Pérez (ya identificado en autos) ; en tal sentido declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial