DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL KOMUREK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.644.218 debidamente asistido por la abogada ANYIS PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N 102.958, por carecer dicha solicitud de dirección exacta. Y así se decide.