En fuerza de los fundamentos y consideraciones expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley INADMITE la solicitud de titulo supletorio interpuesto por los ciudadanos: NARVY JOSEFINA ROMANO NAVAS y JAIRO JAVIER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.201.420 y 10.723.167, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALEJANDRO PICCINI CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.911.