DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN CALDERA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.089, contra la ciudadana CARMEN DORA TORRES DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.873, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7747,72).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIV.....