DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por la ciudadana MARIA ARISTOBULA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.067.869, debidamente asistida por el abogado ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 134.163, contra el ciudadano LUIS ALFONSO ESCALONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.526. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.