ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Se evidencia de autos que existe una solicitud de Oferta Real de pago, realizada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN GARCIA PERDOMO, plenamente identificada ut supra, de igual forma se observa el desistimiento de la misma, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el desglose del original del cheque, devuélvase a la interesada y en su lugar déjese copias certificadas en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.