DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por los ciudadanos MAGDALINI MIKIRDITZIAN, NUÑA MARLENE UTUCHIAN, ISKUHY UTUCHIAN, BARBARA UTUCHIAN M., NAZIK UTUCHIAN y DICRAN UTUCHIAN MIKIRDITZIAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.239.471, 7.421.130, 11.783.709, 8.051.635, 7.395.852 y 7.367.438 en su orden, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, representados judicialmente por el abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.326.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.694, contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN RIVERO, venezolano, mayor d.....