DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el ciudadano SHINKO JOSE ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.100.739, representado judicialmente por el abogado SERVANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.131.581, Inscrito en el Inpreabogado, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, contra el ciudadano JOSE HERNAN MONTESINO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.253.521. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.