en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. En consecuencia este tribunal declara reconocido el documento privado en su contenido y firma. Se ordenó el archivo del presente expediente, así mismo se desglosó los originales y se expidió por secretaría los dos (02) juegos de copias certificadas. Y así se decide