DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, las cuestiones previas de los numerales 6°, 10° y 11°, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, defecto de forma de la demanda, Caducidad de la Acción establecida en la Ley y la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, respectivamente, opuesta por la Apoderada Judicial Abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, actuando en representación del codemandado ciudadano NG WING SHING.