DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ELEIDA DEL CARMEN BRITO GUTIERREZ y CARLOS COROMOTO GUTIERREZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.982.025 y 4.242.704, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha siete (07) de marzo de mil novecientos noventa y seis, por ante la Oficina de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa.