DECISION.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por el ciudadano JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.052.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.833, actuando en nombre propio , contra los ciudadanos PASCUAL SARMIENTO y HAIDEE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 329.427 y 2.510.900, respectivamente, en consecuencia se condena a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 131.250,00).
Que comprende las siguientes cantidades
PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por.....