DECISION
En fuerza de los anteriores razonamientos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, por las razones de hecho y de derecho precedentemente indicadas.
A tenor del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en Guanare, Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete. (17-04-2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
HUGO SEGOVIA LOVERA.
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