en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Convenimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada por las partes. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.