en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el articulo 263 en concordancia con el 264 de nuestra Ley Adjetiva considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento adquiriendo fuerza de autoridad de cosa juzgada y se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 09-03-2010, en consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quien se acuerda y ordena oficiar a los fines que sea estampada la nota marginal correspondiente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide