DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos WILLIAN EDUARDO RODRIGUEZ SEQUERA y MARIA JOSE LISCANO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.371.012 y 12.708.902, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece (13) de Agosto del dos mil cinco (2005), por ante Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa.