en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordena del archivo del expediente.
Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 26-05-2010, en consecuencia se acuerda solicitar su devolución al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se ordena el desglose de los originales de los cheques, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y .....