DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por YRIAN ROSARIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.768.477 , debidamente asistida por la abogada MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 117.469, en su condición de co- mandataria de la accionante de un cheque, contra el ciudadano GEONI ALONZO ROSALES MONTILLA, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.578.674 en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.871,70).
Que comprende las siguiente.....