DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO seguida por MARITZA MERCEDES OBERTO ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 5.129.969, contra la ciudadana MARIA ADELINA BASTIDAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.069.688, en consecuencia se condena al demandado a entregar al demandante el inmueble consistente en un apartamento ubicado en el Edificio Manocristo calle 21 entre carreras 6 y 7 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas.
Se condena a la demandada a pagar al demandante los cánones de arrendamiento desde el mes de diciembre de 2009 hasta el mes de abril.....