DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ MARTÍN DELGADO POLO y SOCORRO DEL CARMEN MORA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.959.149 y 12.895.025, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil tres (2.003). por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.