DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, es suficiente para quien Juzga considerar que en el presente caso, no se satisfacen los requisitos de procedencia (Art. 585 Código de Procedimiento Civil), es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo sobre bienes en propiedad del demandado. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjense la copia certificada correspondiente.-
No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.-