DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, incoada por el ciudadano FELICIANO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.052.296. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.