Vista la diligencia suscrita por la Abogada FRAHEMINA MARTÍNEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano SAMUEL SANTANDER, en fecha 23 de Enero del presente año, y de cuyo contenido se desprende la voluntad manifiesta de desistir del procedimiento y de la demanda propuesta en el presente expediente que por Cobro Bolívares Intimación sigue el Ciudadano SAMUEL SANTANDER contra la Ciudadana IRAIMA VALERA DE GÓMEZ ante esta actuación se entra a considerar las facultades que le fueron otorgadas a la mencionada profesional del derecho, a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En tal sentido se constata la existencia en los autos del Endoso en Procuración que otorgara el Ciudadano Samuel Santander, parte actora en el presente asunto, a la Abogada Frahemina Martínez y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:
"En virtud del presente mandato la Endosatario aquí constituida queda facultado para transigir, convenir, desistir, disponer del derecho en litig.....