Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada y así mismo le ordena a la parte actora la subsanación del defecto u omisión invocado, dentro del plazo de cinco días de Despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.