En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL DEL TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN MADRID GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 3.598.153, debidamente asistida por el abogado Carlos Antonio Colmenares García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 13.738.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.346, de este domicilio, contra los ciudadanos ESPAÑITA MILAGRO MADRID RODRÍGUEZ, COUFAX RUBÉN MADRID RODRÍGUEZ y URIS ANDREWS MADRID RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.647.667, 11.399.752 y 13.040.049, de este domicilio, respectivamente. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.