Vista la manifestación expresa de desistir del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente causa, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original del cheque que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26-03-2013 y se acuerda oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.