Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ALIDIO RAMÓN MESA Y JUANA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.101.021 y V- 5.636.750, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Siete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (07-11-1.975) por ante la Prefectura Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.