Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: MANUEL CUAURO RIVERO con ANA VERÓNICA CRESPO GUTIERREZ, inscrita por ante la Oficina del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1957, inserta en fecha 08-05-1957, bajo el Nº 11, folios 147 frente al 148 vuelto, de los libros de Registro de Matrimonios.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO antes descrita, en lo que respecta a para presenciar y efectuar el matrimonio civil de los ciudadanos Manuel Salvador Cuauro Arteaga con la señorita Ana Verónica Crespo Gutiérrez, ya que se asentó como lo indica el ciudadano William Alfonzo .....