Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.560.474, de este domicilio, contra el ciudadano ALFREDO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.355.698, de éste domicilio, sobre un inmueble propiedad de la parte actora, constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Los Pinos (primera etapa), distinguida con el N° 16, manzana 18 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: parcela N° 17, con solar y casa de Alfredo Manrique, Sur: parcela N° 19, Este: calle 1.....