En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por la Abogada MIRIAM DÍAZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.118.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.104, de este domicilio, actuando como endosataria en procuración del ciudadano JOSÈ JUVENAL HERNÀNDEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.103.997, de este domicilio, contra el Ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.382, de este domicilio. Se acuerda el resguardo del original de la letra de cambio en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copia fotostática certificada de la misma.