Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: EGLID YASELIN RIVERO DE MARTINEZ y DENNY MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio, y el segundo domiciliado en el sector La Bomba, vía San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.405.669 y V-7.499.856, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos EGLID YASELIN RIVERO y DENNY MANUEL MARTINEZ en fecha Once de Sept.....