En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado Jadalla Charani F., contra las Empresas Mercantiles Toyano Acarigua C.A., Ingenio Coromoto C.A. e Inversiones Azucareras C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos Marisa Romeo, Manuel Alberto Yépez y Nelson Saldivia Veracochea.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.