Visto el Convenimiento efectuado por las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO; se da por Terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo; igualmente se acuerda hacer entrega de la original de la letra de cambio a la parte demandada la cual se encuentra en resguardo de la Caja fuerte del Tribunal..