Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble, intentada por los ciudadanos Argentina Urimari, Emir Ernestina, Luis Alberto y José Luis Cellini Guardiani, asistidos del Abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Quintero, contra los ciudadanos Santos Antonio Vásquez y Yurbira Isabel Montezuma.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.