Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS presentada por los ciudadanos JOSE RAMON ORTEGA MOYETONES y YAJAIRA MORELA ORTEGA MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.598.554 y 4.239.884, ambos de este domicilio, en los términos siguientes: El valor total del inmueble a partir asciende a la cantidad de Bolívares Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Sin Céntimos (1.650.000,00), lo cual se repartirá de la siguiente manera: A la ciudadana Yajaira Morela Ortega Moyetones, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.884, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad a repartir, o sea la cantidad de Ochocientos Veinticinco Mil Bolívares Sin Céntimos Bs. 8.....