Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de término y de la prórroga legal, intentada por el ciudadano LA BELLA CACCAMO SEBASTIANO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-9.251.519, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial CAROLINA LAURA BITONDO GUERRERO, contra las ciudadanas MARGARITA ARACELIS OQUENDO HERNÁNDEZ y ADRIANA PAOLA RAMÍREZ FALCONI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.224.768 y V-17.392.406, de éste domicilio, respectivamente; sobre un inmueble consistente en un apartamento perteneciente al Edificio San Sebastiano, distinguido con el N° 3, ubicado en la Avenida Unda entre carreras 5ta. y 6ta. .....