Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Desistimiento efectuado por el abogado Jadalla Charani, da por terminado el presente juicio en lo que respecta al ciudadano Guillermo Ramón Díaz Vásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
2.- CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales judiciales, intentado por el Abogado Jadalla Charani F., contra la empresa mercantil Ingenio Coromoto C.A., representada por el ciudadano Manuel Alberto Yépez. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales de la empresa mercantil Ingenio Coromoto C.A., para dar a inicio a la segunda fase Estimativa del present.....