Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término Arrendaticio, intentada por el ciudadano RAMÓN IGNACIO ORELLANA VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.151, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados RICARDO GÓMEZ SCOTT, LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA y RICARDO GÓMEZ SALAZAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.836.497, 8.067.355 y 12.647.509 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.811, 27.663 y 133.461 respectivamente en ese mismo orden, todos de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS LUIS TERÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédu.....