Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSÉ LUÍS CARMONA MANZANILLA y EMILIA DEL CARMEN DURAN QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.518.059 y V- 16.476.040, respectivamente, domiciliados eL primero de los nombrados en el Caserío El Paraguito, Parroquia Juvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre estado Portuguesa y la segunda en el Caserío de Cuchilla Alta, Parroquia Juvencio Antonio Velázquez, Municipio Sucre estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declara.....