Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: HORTENCIA DE LA CHIQUINQUIRA ÁLVAREZ DE UZCATEGUI, CELINA ANTONIA ÁLVAREZ SIRA, CATALINA DEL CARMEN SIRA, MIGUEL ARCANGEL ÁLVAREZ SIRA, ARMANDO SILVERIO ÁLVAREZ SIRA, JOSÉ VICENTE ÁLVAREZ SIRA (difunto) y a los descendientes LUIS ELIGIO MORENO ÁLVAREZ, PEDRO MANUEL MORENO ÁLVAREZ, JAVIER ARNOLDO MORENO ÁLVAREZ, FREDDY ANTONIO MORENO ÁLVAREZ, HENRY JESÚS MORENO ÁLVAREZ y DIONEL ANTONIO MORENO ÁLVAREZ (difunto) hijos de la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN ÁLVAREZ SIRA (difunta), quien fuera en vida hija de la de cujus, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: PETRONI.....