Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento, efectuada por la parte actora, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del expediente.
No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del presente fallo.