Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía ordinaria, ha intentado la abogada ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.878, de este domicilio, contra el ciudadano: ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.255.281, de este domicilio, representado judicialmente por el defensor designado abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.549, de este domicilio.
Se condena en costas a la parte actora en virtud de su vencimiento total.