Considera quien Juzga, que en el presente caso se observa que ante este Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.007, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, (folio 364 de la pieza Nº 4), compareciendo la Abogada Carmen Teresa Sanoja Chávez, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa mercantil Ingenio Coromoto C.A., presumiéndose de derecho que aceptó el poder que le fuera sustituido por la Abogada Marisa Romeo en fecha 29 de Marzo de 2.007, desde el mismo momento en que se presentó en el presente juicio para el referido acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, motivos por los cuales debe declararse Improcedente la Impugnación efectuada por el Abogado actor. Y así se decide
En relación a la impugnación del acta o escrito de aceptación de la Abogada Rosa Maritza Ceballos como Jueza Retasadora en la presente causa, en virtud de que dicho escrito no cumple con las formalidades legales pertinentes, y lo.....