Ahora bien, observa esta Juzgadora que del escrito libelar se puede evidenciar claramente que las modalidades de pago estipuladas por las partes en lo que respecta a la Octava cuota, la cual comprende del 30 de Enero al 30 de Mayo del año que discurre, la misma no se encuentra totalmente vencida, siendo éste uno de los requisitos exigidos por la normativa jurídica y una de las funciones del Juez en su articulo 661 Ordinal Segundo del Código de Procedimiento Civil, para admitir la presente demanda al establecer... "Si las obligaciones que ella garantiza son liquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de prescripción..." Y en el caso que nos ocupa se evidencia que no se encuentran llenos los extremos del citado artículo; por lo que en virtud de los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la Ley, NO ADMITE la presente demanda por ser impr.....