Por todos los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana MIGDALIA MARTINA DELGADO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.574, de este domicilio debidamente asistida de la abogada Janny Zambrano, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.484, de este domicilio y declina la competencia al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoíto del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase con oficio en su oportunidad.