Vista la conciliación celebrada por las partes, pasa a este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
El artículo 257 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
Artículo 257: "En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre cualquier incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia".
Al respecto, observa este Tribunal que "La conciliación es el acuerdo o arreglo al que llegan las partes en el proceso por causa de la procura y mediación del juez. Es por ello que la norma atiende fundamentalmente a esta causa eficiente cuando declara que no hay límite de tiempo ni de grado para procurar la conciliación". (Henríquez La Roche, R. "El nuevo proceso laboral". p. 360).
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administ.....